Recibir un piso en herencia es bastante más complicado que simplemente firmar un papel de aceptación y listo. Hay que abonar impuestos y, en ocasiones, hay que abonar mucho dinero para poder recibir la herencia. No tener la liquidez suficiente para pagar no tiene por qué significar que debas rechazarla.
Los impuestos en cuestión son el de Sucesiones y la Plusvalía. La cuantía del Impuesto de Sucesiones depende de las dimensiones monetarias de la herencia. Si ésta incluye uno o varios inmuebles necesitarás valorarlo/s para calcular a cuánto va a ascender. Cuidado con aceptar una herencia sin tener en cuenta su coste o las cargas que incluya, puede ser una ruina a nivel económico. El valor mínimo de un inmueble a nivel fiscal es el valor de referencia catastral. Tienes más información sobre este valor en nuestro artículo ‘Nuevos valores de referencia catastral y el impuesto de sucesiones’. A veces puede interesar no usar ese valor mínimo si no el valor de mercado para el calculo del impuesto, en especial si la intención es vender el piso heredado. Consulta el motivo en nuestro artículo ‘cómo valorar una vivienda heredada si quieres venderla’ y descubre también el valor de mercado de tu piso mediante nuestro valorador online:
Pero otras veces por más que usemos estrategias para pagar menos no podemos hacer frente al coste que suponen los impuestos. Es verdad que por lo que se refiere al de sucesiones hay reducciones relacionadas con el grado de parentesco entre el heredero y el fallecido, pero también lo es que hay circunstancias en las que incluso con las reducciones Impuesto no tenemos suficiente liquidez para afrontar el pago.
¿Qué hacemos en esos casos? ¿Va a ser necesario renunciar a la herencia? No. Tenemos a disposición varias formas de pago que nos ayudarán a hacer frente al coste de heredar.
Autoliquidación Parcial o pagar con la propia herencia
Hacienda permite a los herederos recuperar parte del dinero de las cuentas del fallecido, de los seguros de vida y de ahorro para hacer frente al impuesto de sucesiones siempre y cuando justifiques el motivo por el que requieres que se libere ese dinero antes de hora.
Reclama tu derecho si te hallas en una situación que lo justifica ya que muchas entidades financieras no te lo pondrán fácil, aunque ahora, como mínimo, ya es obligatorio facilitar el certificado de seguros de vida e informar acerca de si hay un dinero a cobrar, si eres beneficiario de un seguro de vida del difunto.
Aplazamientos y pago a plazos
Esta opción sube los costes finales ya que Hacienda se cobrará sus intereses. El plazo habitual fijado para el pago del impuesto de sucesiones es de seis meses prorrogable hasta el año, si así se solicita. No obstante, puedes solicitar un aplazamiento o pago a plazos.
El periodo de aplazamiento habitual es de un año, excepto cuando la herencia consiste en una vivienda u empresa individual. Entonces el cónyuge, ascendiente o descendiente colateral mayor de 75 años que hubiese convivido con el fallecido los dos años anteriores a su muerte podría ampliar el plazo a 3 años, aportando garantías, generalmente en forma de aval bancario, que cubran el 125% del valor de lo aplazado más el interés legal.
Préstamo personal
Dependiendo del estado de tus finanzas y de la cantidad de dinero que necesites te será más o menos fácil conseguir un préstamo. Sin embargo, en este caso concreto en el que queremos financiar el coste de una herencia, las entidades bancarias suelen estar dispuestas a concederlo en la mayoría de los casos si se avala con los propios bienes de la herencia. Del mismo modo, también puedes solicitar un préstamo supeditado a la futura venta de la vivienda heredada. Ten en cuenta que no podrás vender el/los pisos que vas a heredar hasta que no sean tuyos, es decir, hasta después del pago de los impuestos.
Si vas a heredar una vivienda y quieres ponerla a la venta quizás necesites que te guiemos en todos los trámites de tu operación. ¡Ponte en contacto con nosotros y ahórrate quebraderos de cabeza y piedras en el camino!
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