Cada año debemos enfrentarnos al momento de realizar la declaración de la renta, debido a eso es importante que tengamos en cuenta cuales son nuestros derechos y nuestras obligaciones para cumplir con el fisco.
Cada una de las comunidades autónomas presenta una serie de bonificaciones y particularidades que debemos tener en cuenta para conseguir desgravarnos nuestros gastos de alquiler.
En Cataluña existe una deducción por el alquiler de la vivienda habitual que alcanza el 10% con un límite máximo de 300 euros anuales. Para poder solicitarla, se deben cumplir una serie de requisitos:
- El inquilino debe ser menor de 32 años y cobrar menos de 20.000 euros anuales, 30.000 euros anuales en caso de una declaración conjunta.
- Estar en paro durante 183 días o más durante el 2017.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
El límite máximo puede llegar a los 600 euros anuales, para esta casuística, el devengo del impuesto del contribuyente debe pertenecer a una familia numerosa.
Además de las deducciones por alquiler de vivienda habitual, en Cataluña, podrás deducirte el 1,5% de las cantidades destinadas a la rehabilitación de tu vivienda habitual, eso sí, con la base máxima de reducción en IRPF de 9.040 euros.
¿Qué se considera una vivienda habitual?
Debes saber que para poder acogerte a ese plan tu contrato debe ser anterior a enero de 2014, además debe ser tu vivienda habitual y para ello deberás cumplir alguna de estas condiciones.
- Vivir en la casa durante al menos tres años consecutivos.
- Empezar a vivir en ella antes de que pasen 12 meses desde la fecha de compra.
- También se considera como vivienda habitual hasta un máximo de 2 plazas de aparcamiento si se compran con la vivienda y se encuentran en el mismo edificio.
0 Comments