La compra de tu vivienda es quizás la operación económica más importante de tu vida. Si además la adquisición es a través de un préstamo hipotecario, la negociación tiene todavía más envergadura.
Y es aquí en este punto donde empiezan a aparecer muchas dudas y preguntas relacionadas con el crédito hipotecario y sus detalles, como por ejemplo:
¿qué tipo de hipoteca va a proponerme?
¿Es vinculante la oferta que me haga?
Gracias a Idealista vamos a responderte a todas las cuestiones relativas a la oferta ligada de tu hipoteca. Pero previamente, es importante que sepas que existen tres tipos de hipoteca que el banco puede ofrecerte:
- Hipoteca fija: El interés no varía durante toda la vida del préstamo
- Hipoteca variable: El interés puede varias ya que está sujeto a un indicador como, por ejemplo, el euríbor
- Hipoteca mixta: El tipo de interés se mantiene fijo durante un período inicial superior a 1 año y, después, es variable. Habitualmente el tipo fijo se aplica en el transcurso de los primeros 10 años.
¿Qué es la oferta vinculante de la hipoteca?
La oferta vinculante de la hipoteca consiste en un documento que el banco entrega a los futuros propietarios de la vivienda en el que se detallan todas las condiciones y características del préstamo hipotecario que el banco se compromete a cumplir con su usuario.
Una vez que el cliente indique la firme voluntad de contratar un préstamo hipotecario. De igual manera, se haya realizado las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca. Basándose en la capacidad financiera del cliente que solicita el préstamo. Y que se haya tasado el inmueble. Entonces el banco podrá elaborar un escrito con la proposición de oferta vinculante para la hipoteca.
Las condiciones de esta propuesta dependerán de ciertas características, como la solvencia y capacidad financiera o el estado de la vivienda.
Por otro lado, el apartado ‘vinculante’, se aplica oficial y únicamente para la entidad bancaria, no hacia el cliente, que puede decidir no aceptarla. Este punto es el más interesante a la hora de comparar ofertas bancarias. Podrás echarte atrás si hay algo que no te convence y quieres volver a negociar. Esta propuesta firmada por la entidad bancaria solo le compromete a ella, no a ti.
¿Qué datos debe contener la oferta vinculante?
Entre otros detalles, en la oferta vinculante aparecen reflejadas las principales características. Además de las condiciones del préstamo que posteriormente autorizará el notario.
El capital, el tipo de interés, las bonificaciones al mismo, la cuota que has de pagar todos los meses y cómo puede variar esta en función de la variación del tipo de interés que hayas pactado, las comisiones aplicables en caso de amortización anticipada, las comisiones en caso de impago, el interés de demora, etc.
También se incluirá una explicación detallada de los costes asociados a la operación del préstamo y los compromisos que se adquieren.
Visto esto, los elementos que no deben faltar nunca en una oferta vinculante de una hipoteca son los siguientes:
- El importe del préstamo aprobado por la entidad financiera
- El valor de tasación del inmueble
- El cuadro de amortización hipotecario para la posterior devolución del préstamo
- La relación entre el importe del préstamo y el valor de la vivienda
- El número de cuotas y el importe de cada una de ellas
- El tipo de interés, si es fijo o variable y las revisiones de la hipoteca
- La comisión de apertura y de cancelación
¿Cuánto dura una oferta vinculante?
Cuando el banco te informe de forma oficial esta oferta o propuesta de hipoteca, el periodo aproximado que tendrás es de 14 días naturales para aceptarla o rechazarla. Algunas veces, este plazo variará, aunque nunca será por debajo de 10 días naturales. Si transcurrido ese tiempo no nos manifestamos, el banco lo interpretará de forma que no aceptáis la oferta.
Como hemos comentado anteriormente, no estás obligado a aprobar las condiciones de la oferta vinculante y, además, podrás negociar con tu banco todos aquellos puntos en los que no estés de acuerdo. También puedes aceptarlas de forma parcial, aunque en esta cuestión, será el banco quién decida si mejora la oferta o no.
Tal como nos informa Idealista, las normativas legales actuales son muy estrictas en el modo que se propone una hipoteca por parte de la entidad bancaria, los plazos de aceptación y el grado diferente de vinculación que supone para las dos partes.
La compra de una vivienda representa, a menudo, la operación más económica en la vida de numerosas personas y todavía es mucho mayor si debemos financiarla con hipoteca. Por eso, conviene conocer los pasos a dar, las garantías legales que nos asisten, los plazos permitidos a cumplir y los requisitos que debemos exigir. Así, podremos afrontar la adquisición de nuestra vivienda y la correspondiente financiación hipotecaria con pleno conocimiento. Lo que nos permitirá tomar decisiones más acertadas.
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