Desde hace poco hay novedades legales en los contratos de alquiler que debes conocer.
Según informa la Generalitat de Catalunya y de acuerdo con el nuevo Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (BOE número 55, de 5 de marzo de 2019), los contratos de alquiler firmados a partir del 6 de marzo de 2019 presentan las siguientes principales novedades:
Gastos
Si el arrendador (propietario/a) es una persona jurídica –es decir, una empresa, una entidad o una organización–, debe asumir los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato.
Garantías adicionales a la fianza
Aparte de la fianza, que es de una mensualidad, se pueden pactar otras garantías adicionales tales como un aval bancario, un depósito, etc. En el caso de los contratos de hasta 5 años de duración –o de 7 años si el arrendador fuera persona jurídica–, el valor de la garantía adicional no puede exceder las 2 mensualidades de renta, excepto que se trate de un contrato de larga duración.
Duración y prórroga del contrato
La duración del contrato puede pactarse libremente, pero si es inferior a 5 años –o 7 años si el inquilino es una persona jurídica–, se prorrogará anualmente hasta llegar a un mínimo de 5 o 7 años, según corresponda, salvo que el inquilino comunique al arrendador con 30 días de antelación la voluntad de no renovarlo. Una vez transcurridos los 5 o 7 años de duración mínima, si ninguna de las partes notifica la voluntad de no renovar el contacto (el arrendador deberá comunicarlo con 4 meses de antelación y los inquilinos al menos 2 meses antes), se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de 3 años más. Sin embargo, el inquilino puede oponerse a estas renovaciones anuales, siempre que lo comunique con un mes de antelación.
Actualización de la renta
El precio del alquiler se renovará cada año y se aplicará la variación del IPC de los últimos 12 meses.
El propietario puede recuperar el inmueble antes de los 5 años
Si el arrendador es una persona física, en el momento de la celebración del contrato puede hacer constar, de manera expresa, la necesidad de disponer de la vivienda antes del transcurso de 5 años para vivir él o ella o determinados familiares. En este caso, pasado el primer año de duración del contrato, podría no prorrogarlo.
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