La responsabilidad civil es la obligación que tiene una persona de reparar, a través de una compensación monetaria, un daño que le haya provocado a otra persona. Esto se conoce como compensación por los daños ocurridos.
En el caso de las viviendas, a pesar de que la Ley de Propiedad Horizontal no obliga a las comunidades de vecinos a contratar un seguro de vivienda que pueda asumir los gastos en caso de algún incidente, sí obliga a los propietarios a tener un seguro de incendios y responsabilidad civil ante terceros. Razón por la cual, en caso de ocasionar un daño a un tercero, deberá responder por obligación.
Lo recomendable es tener un contrato de seguro que incluya la cobertura de la responsabilidad civil, de manera que al momento de tener un accidente dentro del hogar, se cuente automáticamente con la cobertura hacia terceros.
Esto, además de las viviendas, es recomendable para las fincas en régimen de propiedad horizontal, ya que en caso de caerse un trozo de la fachada y lesionar a un transeúnte, será la finca, con cargo a todos los copropietarios, quienes deberán responder ante el hecho. Es importante entender que las indemnizaciones por daños personales podrían ser notables y, muy probablemente, difíciles de cubrir por todos los copropietarios de la finca. De manera que si se cuenta con un seguro con cobertura suficiente de responsabilidad civil, será la entidad aseguradora quien se hará cargo de dichas indemnizaciones.
Sin embargo, es importante resaltar que la contratación de un seguro no exime a los propietarios del inmueble o edificio de tener un correcto mantenimiento de la estructura, porque de nada servirá tener un seguro que no cubra los daños por el mal estado del inmueble.
Es por esto que resulta fundamental tener en cuenta las coberturas y los límites pactados con el seguro antes de hacer la contratación. Algunas compañías de seguros no suelen exigir ninguna medida de seguridad previa, pero sí imponen condiciones según las características y el uso del inmueble.
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