Vender una casa implica más que la negociación por el precio. El sistema tributario obliga a los vendedores de los bienes inmuebles a cancelar impuestos directos o indirectos, impuestos que sin duda hay que tener en cuenta como gastos de la venta para incluirlos en el precio.
Un impuesto que hay que pagar y que muchos españoles creen que solo pagan aquellas personas que trabajan por cuenta propia es el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).
Otros impuestos son los locales y son tres: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Sin embargo, solo se considera obligatorio el IBI. En este caso, no es necesaria una ordenanza que lo regule: la base imponible será el valor catastral y el ayuntamiento fijará el porcentaje aplicable a la valoración que realice el Estado, a través de organismos como el Catastro.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se acuerda con el Ayuntamiento en caso de que haya sucesiones por herencia o donaciones. Mientras que el ICIO lo pide el Ayuntamiento cada vez que se otorga una licencia.
En el caso de los impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas de España (CCAA) encontramos los impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y los Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Los impuestos gestionados por el Estado incluyen los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades (IS), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de las Entidades no Residentes.
Sin embargo, estos impuestos no afectan de la misma forma en la compra o venta de una propiedad. Incluso en el caso de las personas mayores a 65 años, los impuestos difieren y en algunos casos no deben pagar ni justificar en qué van a invertir el dinero. Definitivamente la asesoría legal es vital en este proceso.
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