Debido al confinamiento, ¿Tienes dudas de temas inmobiliarios? Aquí resolvemos algunas de ellas
La difícil situación que estamos viviendo en este momento está afectando también al sector inmobiliario. Muchas dudas se plantean respecto a los contratos de alquiler, compra-venta, ofertas de compra y un largo etcétera que requieren respuesta profesional y legalmente validada.
Por ello, compartimos aquí las respuestas del Col·legi API de Barcelona a muchas de las cuestiones más frecuentes.
Ante la situación actual, ¿el propietario tiene la obligación de aceptar una rebaja temporal del alquiler?
El RD 11/2020, de 31 de marzo, ha previsto varias medidas para ayudar a los arrendatarios y arrendadores a afrontar la situación actual derivada del Covidien-19, siempre que arrendador y arrendatario no hubieran llegado ya a un acuerdo previo relativo al pago de la renta.
Si el arrendador es gran tenedor, empresa o entidad pública, el arrendatario podrá solicitar el aplazamiento en el pago de la renta. Si no se llegara a un acuerdo, el arrendador puede elegir entre:
- Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada debido al Covid-19, con un máximo en todo caso de 4 meses.
- Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al período de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y en las mensualidades siguientes, prorrogables una a una. Si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada debido al Covidien-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los 4 meses.
Si el arrendador no está incluido entre los anteriormente mencionados, es posible entonces aplicar la siguiente medida:
Si el arrendatario de vivienda habitual se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, de conformidad con el art. 5 del mismo cuerpo legal, podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
Si la persona física arrendadora no acepta ningún acuerdo sobre el aplazamiento y cuando la persona arrendataria se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida referida en el artículo 5, ésta podrá tener acceso a el programa de ayudas transitorias de financiación reguladas por la artículo 9.
¿Se pueden firmar contratos con presencia física de las partes?
No. Dada la imposibilidad de circulación, los clientes no pueden salir para firmar un contrato ni pueden concertar y mantener reuniones.
¿Se pueden firmar contratos con firma electrónica?
Es posible, siempre que todas las partes tengan las herramientas de firma electrónica
¿Debo ingresar la fianza del alquiler dentro del plazo?
Todos los plazos procesales y administrativos y en todos los órdenes jurisdiccionales quedan suspendidos durante el Estado de Alarma. El ingreso de fianzas entra dentro de este apartado. Sin embargo, la Cámara de la Propiedad Urbana, para aquellos que puedan estar interesados, ha definido un procedimiento especial de ingreso que pueden consultar en su web o por teléfono.
¿Qué es la moratoria hipotecaria?
Según el Art. 7 RD 8/2020, de 17 de marzo es la posibilidad de solicitar a la entidad de crédito un aplazamiento en el pago de las cuotas del crédito hipotecario sobre (i) la vivienda habitual; (Ii) inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales que hayan sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40% (ver art. 16.1.a RD 11/2020) ; o (iii) viviendas distintas de la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física propietario y arrendador de estas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia de la entrada en vigor del Estado de alarma o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización de la misma.
¿Se han ampliado los supuestos de la moratoria de deuda hipotecaria recogidos en el RD – Ley 8/2020?
Sí, el supuesto del deudor hipotecario sobre la vivienda habitual, se suman determinados deudores hipotecarios de viviendas en situación de alquiler, y de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollan los empresarios y profesionales a los que se refiere la letra a) del artículo 16.1.
¿Se han regulado las rentas de los arrendamientos para uso distinto del de vivienda?
No, esta Ley no ha regulado las rentas en los arrendamientos para uso distinto del de vivienda. En caso de necesidad es aconsejable buscar acuerdos concretos entre arrendador y arrendatario.
Es una situación nueva y complicada que afecta a muchas personas y empresas. Las dudas son continuas y por ello conviene tener las respuestas adecuadas ante los múltiples conflictos legales y contractuales que van apareciendo.
En Immoaugusta tenemos como objetivo proporcionar a nuestros clientes el mejor servicio inmobiliario posible. Por eso estamos atentos a todas las novedades legales que se van produciendo y así poder proporcionar a nuestros clientes la información más actualizada y útil.
Immoaugusta | Serveis Immobiliaris de confiança
info@immoaugusta.com · Tel 648 255 943
0 Comments