En no pocas situaciones encarar una sucesión hereditaria suele comportar, además de las tramitaciones meramente administrativas sobre las que no solemos estar familiarizados, gestionar además situaciones con mucha emotividad provocadas por la pérdida de un ser querido y, habitualmente también, tensiones familiares entre los herederos derivadas de los diferentes puntos de vista sobre la distribución o el destino de los bienes percibidos.
Vamos a analizar los pasos de carácter legal que debemos dar para conseguir la efectiva liquidación de la herencia.
1 Tramitación de los siguientes documentos
Certificado de defunción. Lo puede solicitar cualquier persona acudiendo personalmente al Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento y existen varias modalidades (literal, extracto, ordinario o bilingüe, Internacional o plurilingüe o negativo).
También es factible su solicitud por vía postal indicando la dirección de remite y un teléfono de contacto. En cuanto a la obtención por vía telemática (https://sede.mjusticia.gob.es),estará en función de la incorporación de cada Registro Civil al proceso de informatización.
Certificado de últimas voluntades. Se puede solicitar de forma presencial en el Ministerio de Justicia (Oficina central de atención al ciudadano o en las Gerencias territoriales), por correo dirigido al Registro General de Actos de Última Voluntad, o por internet (https://sede.mjusticia.gob.es).
Certificado de seguros con coberturas de fallecimiento. Se puede pedir por vía electrónica completando el formulario disponible en https://sede.mjusticia.gob.es. La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos quince días hábiles desde la fecha del fallecimiento. No obstante, si el fallecimiento es anterior a abril de 2009 o se inscribió en un juzgado de paz, habrá que pedirlo de forma presencial o por correo, aportando el certificado literal de defunción.
Obtención de una copia autorizada del testamento
Una vez completada la situación testamentaria del fallecido a través de los certificados descritos en el punto anterior, deberemos acudir a la notaría indicada en el de últimas voluntades y solicitar una copia autorizada o compulsada del testamento. Este trámite se puede realizar personalmente por el heredero o legatario o a través de un apoderado.
Declaración de heredero
Si en el certificado de últimas voluntades se establece que el fallecido no realizó testamento, será preciso ir a una notaría (en los supuestos de que exista grado de parentesco) o al juzgado de primera instancia (si no hay vinculación familiar) para pedir una declaración de herederos.
La declaración de herederos abintestato (sin realizar testamento) deberá tramitarse en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, donde se encuentre la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido.
Será necesario igualmente aportar dos testigos para que el notario pueda levantar acta declarando la condición de heredero.
Inventario de bienes y deudas que constituyen la herencia
Esta etapa del proceso tiene como finalidad conocer los bienes que lega el fallecido y la manera de repartirlos, para lo cual habrá que realizarse un inventario en el que se establezcan los bienes que forman el patrimonio hereditario.
Respecto a los bienes inmuebles, su localización se puede llevar a cabo pidiendo notas de bienes a nombre del fallecido en el registro de la propiedad. También se puede verificar la existencia de propiedades mediante certificaciones catastrales.
Para los saldos bancarios, será necesario acudir a las distintas entidades bancarias donde el fallecido tenía cuenta abierta para que certifiquen el saldo existente al momento del fallecimiento.
La última declaración del IRPF del fallecido es una buena fuente de información para conocer en qué entidades hay abiertas cuentas, depósitos u otros productos financieros.
En cuanto a los vehículos, el lugar para obtener la certificación de titularidades vigentes será la jefatura provincial de tráfico del lugar del fallecimiento.
El ajuar doméstico o bienes muebles del fallecido se suele adjudicar al cónyuge viudo, sin tener en cuenta joyas ni objetos de valor extraordinario. No obstante, fiscalmente se valora en el 3% del valor total de la herencia, a menos que los interesados establezcan un valor inferior o acrediten su inexistencia o su inferior valor.
Documento de partición de herencia
También llamado cuaderno particional, en él se recoge la identificación de todos los interesados en la herencia, el inventario de bienes, así como las posibles deudas del fallecido y las adjudicaciones que se hacen a cada heredero o legatario.
Este documento debe ser firmado por todos los interesados ante notario si fuera necesario.
Liquidación de impuestos
Aunque el plazo para la liquidación del Impuesto sobre sucesiones y donaciones es de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento, durante los cinco primeros meses de dicho plazo se puede pedir una prórroga por otros seis meses adicionales ante el órgano autonómico competente (Consejería de Hacienda), ya que se trata de un tributo estatal cedido. Además, existen diferencias, a veces bastante notables, en cuanto a las tarifas y los beneficios fiscales aplicables en función en función de la comunidad autónoma en la que se tribute.
Otra exención fiscal que interviene en las sucesiones hereditarias, cuando existe transmisión de inmuebles, es el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como Plusvalía municipal. Este tributo se liquida en el ayuntamiento del lugar donde se encuentre cada bien inmueble adjudicado en la herencia y la cuota depende de los años transcurridos desde la anterior transmisión de la propiedad y de las bonificaciones aplicables por cada municipio.
La obtención de una herencia puede comportar muchos pasos legales y fiscales a los que nos estamos habituados. Si ud. ha recibido una herencia inmobiliaria, en Immoaugusta podemos asesorarle sobre los trámites a realizar además de ahorrarle tiempo y problemas. Si desea que le ayudamos contáctenos sin compromiso.
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