La nueva Ley de Propiedad Horizontal establece como obligatorio que en todas las comunidades de vecinos en España debe existir un fondo de reserva, es decir, un depósito de dinero que está destinado al pago de las obras de conservación y reparación de la finca. Cada propietario debe contribuir con la cuota que le corresponda, incluso el monto puede ser exigido ante un juez.
En un artículo del portal Noticias Inmobiliarias la abogada Carolina Sanz explicó que este aporte no es reembolsable, por lo que si el propietario vende su inmueble no tiene derecho a reclamar que se le devuelva el dinero que invirtió en el fondo de reserva. Este fondo debe mantener un monto que no podrá ser menor al 5% de su último presupuesto ordinario de la comunidad.
La especialista indicó que este límite actúa como un tope mínimo, pero los propietarios pueden decidir reservar un fondo de un porcentaje mayor. Lo que no conviene, aseguró Sanz, es quedarse en el límite ya que entonces el fondo no cumpliría su finalidad: responder al pago de alguna obra de gran envergadura que se requiera en la comunidad.
A través de esta herramienta la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales. La abogada indicó que el fondo se podrá constituir una vez que la Junta de Propietarios haya aprobado el presupuesto ordinario de la comunidad.
La dotación del fondo de reserva no podrá ser inferior, en ningún momento del ejercicio presupuestario, al mínimo legal establecido. Las cantidades detraídas del fondo durante el ejercicio presupuestario para atender los gastos de las obras o actuaciones incluidas en el artículo 10 de la LPH se computarán como parte integrante del mismo a efectos del cálculo de su cuantía mínima.
Al inicio del siguiente ejercicio presupuestario, se efectuarán las aportaciones necesarias para cubrir las cantidades detraídas del fondo de reserva conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
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