¿Qué pasa con los contratos de alquiler que finalizan estos días? Os damos respuestas profesionales a las dudas principales.
La situación excepcional que estamos viviendo nos ha llevado a un escenario impensable, provocando muchas dudas y consultas sobre unos problemas que no se habían dado nunca y para los que no existía solución previa.
Uno de los más acuciantes es lo que ocurre con los contratos de alquiler que finalizan estos días dentro del estado de Alarma. Como se informa al inquilino, como se formaliza la finalización del contrato, como se recupera la posesión del inmueble, etcétera. Son todas cuestiones nuevas a las que hay que dar respuesta.
Estas son las recomendaciones que nos hace llegar el Col·legi d’Agents de la Propietat Immobiliaria de Barcelona para estos casos:
Se ha dado el preaviso para finalizar un arrendamiento y coincide con el periodo del Estado de Alarma. ¿Cómo debo proceder?.
En este supuesto no se podrá entregar la posesión, ni verificar el estado del inmueble, ni tampoco a acceder a anotar los datos de los contadores. Por ello se recomiendo solicitar al inquilino que nos transmita telemáticamente la renuncia firmada, foto de los contadores a los que pueda tener acceso y ultima factura de los suministros.
La propiedad deberá hacer acuso de recibo advirtiendo de que queda pendiente de verificar el estado del inmueble y la devolución de la fianza una vez finalice el estado de alarma debido a la suspensión de los términos administrativos.
El piso está vacío y la entrega de llaves coincide con el periodo de restricción de circulación. ¿Qué puedo hacer?.
Aquí es donde se presenta la mayor dificultad, dado que la entrega de llaves comporta la entrega de la posesión de la vivienda y debido a la limitación a la libre circulación, este extremo no se puede llevar a cabo.
Por ello, por razón de fuerza mayor, se debe diferir la entrega al momento en que remita la restricción. Hay que entender -siguiendo la presunción de la buena fe que, durante este periodo, no se ha accedido a la vivienda y que en el momento en que se haga efectiva la entrega de llaves la vivienda presenta el mismo estado que en el momento de la renuncia. De lo contrario, se entra en un problema de prueba, si la entrega posterior no cumple las expectativas de la propiedad y del inquilino.
No ha hecho el preaviso y habría que hacerlo durante el periodo del Estado de Alarma. ¿Qué pasa?.
En este caso, se debería analizar si el contrato puede entrar en tácita reconducción mes a mes. Si fuera así, se puede esperar a que termine el periodo de alarma para iniciar el proceso habitual en estos casos.
Si no es segura esta circunstancia, se debe enviar comunicación (tenemos sistemas fehacientes que no requieren desplazamientos, como el burofax online para los servicios de correos) de finalización del contrato y trasladar la entrega de la posesión a la finalización del período de alarma, considerando el tiempo que pueda transcurrir más allá de lo que contractualmente correspondía, un plazo de prórroga derivada de una situación de fuerza mayor.
¿Puedo utilizar las zonas comunes del edificio o conjunto residencial privado tales como terrados, parques, piscinas…?
No. A pesar de que el Real Decreto habla de la vía pública, la finalidad de la norma es evitar la concentración de las personas y cualquier actividad conjunta en zonas abiertas o cerradas.
Son días complicados en los que nos enfrentamos a problemas nuevos e imprevistos. Se precisará la colaboración y buena fe de todas las partes, propietarios e inquilinos, para poder superar estas dificultades contractuales.
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