Las herencias suelen originar conflictos cuando no han sido bien planificadas. Es importante asesorarse bien en vida de todas las opciones posibles, siempre de la mano de un experto que nos ayuda a redactar un testamento adecuado que ahorre problemas en el futuro y ahorre tiempo y dinero.
Tal como informan el portal Idealista y reclamador.es la herencia es uno de los actos jurídicos más importantes en la vida de una persona y, sin embargo, la mayoría de los españoles no le suelen dedicar mucho tiempo, ya que apenas hacen una planificación de cara a repartir su patrimonio entre los familiares. Algunos de los errores son no realizar testamento, no conocer los plazos para pagar los impuestos o desconocer cómo se reparte una herencia.
- No conocer los plazos para pagar los impuestos
Los herederos deben saber que existe un plazo fijado en la ley para pagar el impuesto de sucesiones. Este plazo es de 6 meses y comienza a contar desde el momento del fallecimiento del causante. Existe la posibilidad de solicitar una prórroga de otros 6 meses para poder liquidarlo, pero hay que pedirla en los 5 primeros meses.
Es importante recordar que solo hay una posibilidad en la que los herederos no deben pagar el impuesto de sucesiones y es cuando se renuncia a la herencia de forma pura y simple. En el resto de los casos, hay que liquidar este impuesto. También, si existiera una vivienda en la masa hereditaria habría que liquidar el impuesto de plusvalía municipal. El plazo para pagar la plusvalía municipal cuando se produce por mortis causa es, igualmente, de 6 meses desde el fallecimiento del causante -si la plusvalía se paga por donación o venta el plazo es de 30 días-.
Por todo esto, cuanto más se tarde en comenzar a tramitar las gestiones de la herencia, menos días tendrán los herederos para pagar los impuestos que implica heredar.
- Desconocer que también se heredan las deudas
Es posible que la aceptación de la herencia suponga tambièn deudas que el heredero deberá asumir como propias una vez se acepte y reparta la herencia.
Los expertos aseguran que, pese a que los notarios suelen informar de estos hechos, los sucesores pueden ahorrarse tiempo y dinero si se asesoran bien y pueden decidir o bien aceptar la herencia a beneficio de inventario o, incluso, renunciar a la misma.
- No conocer cómo se reparte una herencia
Una equivocación muy habitual al afrontar el reparto de una herencia es suponer que a cada heredero forzoso le corresponde un tercio de la herencia. Esta es una de esas “leyendas urbano-jurídicas” erróneas. La herencia se divide en tres tercios, uno de ellos reservado para los herederos forzosos (la legítima). Si son varios herederos, ese tercio de la herencia se divide entre cada heredero.
Los otros dos tercios se reparten de la siguiente forma : un tercio de mejora: El tercio de mejora sólo puede distribuirse a favor de los hijos y descendientes y nunca terceras personas fuera de ese vínculo familiar y supone, como su nombre indica, favorecer en cuanto a ese tercio, a uno, varios o a todos de sus destinatarios, según determine el testador y sin necesidad de repartirse en partes iguales entre todos los descendientes del testador.
Un tercio de libre disposición: como se desprende del propio nombre, se trata de un tercio que el testador puede disponer libremente y dejar a aquella persona o personas que considere sin necesidad de ser heredero legítimo, ascendiente, descendiente u otro familiar, y puede asignarlo por entero a una sola persona, o a varias, por partes iguales o no.
- Desconocer cómo afectan las donaciones en las herencias
Las donaciones afectan de una u otra manera en las herencias y este hecho es muy desconocido. El Artículo 1035 del Código Civil recoge que “el heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición”.
Esto significa que quien haya percibido una donación en vida deberá incorporar a la masa hereditaria el bien, ya sea inmueble o no, o su valor para que contabilize dentro de la parte de la herencia de quien lo recibió. Es decir, se trataría de un adelanto de un bien o dinero de la posterior herencia, que es lo que se conoce como colación de bienes.
Si se quiere evitar esto, también existe la posibilidad de realizar una donación no colacionable, en cuyo caso, en el futuro, cuando se proceda al reparto de la herencia, el heredero que recibió esa donación no colacionable, no tendrá que aportar a la masa de la herencia dicha entrega en vida, salvo que se trate de una donación inoficiosa, es decir, excesiva por perjudicar claramente la parte legítima del resto de herederos. Para ello es imprescindible que así se indique en la escritura de donación, o en el testamento.
- No hacer testamento
Lo más practico y fácil es redactar el testamento con tiempo. De este modo se sabe a dónde van los bienes y se evitan problemas familiares posteriores.
Las herencias no bien gestionadas pueden ser una fuente de conflictos familiares, especialmente las que comporten reparto de bienes o inmuebles. Por ello recomendamos siempre asesorarse de la mano de un experto que gestione todos los trámites legales, para ahorrar tiempo, dinero y evitar problemas.
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