La Administración Pública es propietaria de una gran cantidad de inmuebles en España que, usualmente, proviene de embargos a particulares o empresas que no saldaron sus deudas con el Estado. Otros casos incluyen edificios que fueron alquilados a empleados públicos y que luego quedaron desocupados.
Un artículo del portal de noticias El Confidencial revela que la mayoría de los ciudadanos desconoce la existencia de estas viviendas o locales comerciales que la Administración Pública pone a disposición del mercado a través de las subastas o de la venta directa. Este último caso aplica si las subastas se declaran desiertas y la negociación se desarrolla como cualquier negociación privada.
Si estás considerando la posibilidad de ofertar por una vivienda en una subasta de este tipo, esto es lo que necesitas saber:
- En general, todo ciudadano puede acudir a una licitación mientras sea mayor de edad y tenga la capacidad de asumir un contrato. La limitación se halla en aquellas personas que ya hayan realizado solicitudes para la compra o que estén atravesando algún procedimiento judicial.
- El abanico de inmuebles en manos de la Administración Pública es amplio, igual que los precios que se ofertan. Si bien la tendencia es a que sean viviendas de carácter social, también pueden presentarse casos con precios bastante elevados.
- En todo proceso de subasta se establece un precio mínimo de licitación, por debajo del que no se aceptará ninguna oferta. El artículo sugiere que es necesario constatar que el inmueble por el cual se puja no tiene cargas y está libre de deudas.
- La participación en una subasta requerirá que cualquiera que quiera adquirir una propiedad tenga que pagar por anticipado una fianza o presentar algún tipo de garantía, constituida en cualquiera de las variantes que contempla la legislación vigente de contratos con el sector público. Estas garantías se devolverán al terminar la subasta a quienes no calificaron como primeros rematantes o como adjudicados provisionales.
Igual que en cualquier procedimiento de compraventa, la operación se formaliza con un contrato escrito, el registro de propiedad y los gastos asociados. El nuevo dueño deberá cancelar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Jurídicos Documentados.
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