Con la reforma en 2013 de la Ley de Arrendamientos Urbanos el artículo 9 relativo al plazo del contrato de alquiler de una vivienda o piso estipulado, sufrió modificaciones. Debido a que aún son muchas las consultas que reciben sobre cuál es la duración de ese tipo de acuerdos, el portal www.okidoc.es decidió ofrecer una guía sobre el tema y exponer los elementos que afectan a todos los contratos de arrendamiento firmados desde esa fecha hasta la actualidad.
El sitio web, que facilita la comunicación entre inquilinos y propietarios, y tiene amplia experiencia en la realización de contratos de alquiler digitales, explica que la regla general es que la duración de ese acuerdo será el que libremente pacten ambas partes. Sin embargo, la ley precisa que si la duración del arreglo fuese inferior a tres años, “llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años…”.
Si un inquilino ha firmado un contrato por un año, tiene derecho de exigir que este se amplíe a ´por tres años porque la ley lo protege, aunque el propietario no esté de acuerdo. “El inquilino siempre tiene el derecho a prorrogar la estancia hasta los tres años que contempla la Ley de Arrendamientos Urbanos”, insiste el artículo. Añade que por eso es importante que antes de poner una vivienda en alquiler, el dueño consulte los derechos de los inquilinos.
No obstante la Ley de Arrendamientos Urbanos deja una ventana abierta para que un arrendador pueda prescindir del contrato antes de este período de tres años, para lo que deberá haber transcurrido un año desde la firma del contrato y se requerirá además otros requisitos como notificar al inquilino con mínimo 2 meses de anticipación y que el motivo sea que se requiera el inmueble alquilado para ser vivienda permanente del propietario, sus familiares en primer grado (hijos o padres) o bien para su cónyuge en los casos de separación y divorcio.
Si se llegara a comprobar que el propietario mintió alegando estas razones para eliminar el contrato, se le impondrán sanciones que pueden ir desde una compensación económica, hasta la obligación de formalizar un nuevo el contrato de alquiler a favor del inquilino.
Si se ha producido un “descuido” y no se ha puesto plazo al alquiler de la vivienda, debe entenderse que ese primer contrato durará un año con el derecho a prórroga.
¿Cómo ahorrar en la factura de luz ahora que está disparada?
La factura de la luz se ha puesto por las nubes y se ha situado en precios nunca vistos. ¿Cómo nos gestionamos para controlar el gasto?
0 Comments