Según Certicalia, la Cédula de Habitabilidad es el documento administrativo que confirma que una vivienda tiene las condiciones básicas para ser habitada, sin perjuicio que en el inmueble se realicen otras actividades debidamente autorizadas. Lo expiden las Comunidades Autónomas según unos requisitos marcados de antemano y es un documento imprescindible para cualquier transacción de alquiler o venta de la vivienda.
Existen 3 tipos de cédulas en función de la antigüedad de la vivienda :
- De primera ocupación para las viviendas de nueva construcción.
- De segunda ocupación: se refiere a las viviendas ya existentes.
- De primera ocupación de rehabilitación: para aquellos inmuebles donde se ha realizado una rehabilitación.
El objetivo de la Cédula de Habitabilidad es confirmar oficialmente la habitabilidad de la vivienda especialmente en los aspectos de salubridad, higiene y solidez de la misma.
Además, disponer de la Cédula de Habitabilidad en regla nos permitirá poder dar de alta los servicios de luz, gas y agua. Es asimismo requisito indispensable para poder cualquier operación o transacción de alquiler o venta de la vivienda.
Por norma general, todas las viviendas deben disponer de la cédula de habitabilidad. Sin éste documento los suministros de luz, gas y agua no podrán darse de alta. Además, sin esta cédula tampoco se puede vender y alquilar la casa. Adicionalmente, este documento puede ser requerido en otras ocasiones como la concesión de un hipoteca o el reagrupamiento familiar de extranjeros.
Todas las viviendas nuevas o que han tenido una rehabilitación deben tramitar la concesión de la cédula antes de poder ser habitadas.
En el caso de las viviendas de protección publica, la Cédula de Habitabilidad no se exige en un periodo de 25 años, en el cual es sustituido por la calificación definitiva.
La calificación definitiva o cédula de calificación definitiva es el documento por el cuál se certifica, una vez terminadas las obras, que un inmueble cumple con las condiciones exigidas para viviendas de protección oficial. Previamente se emite la calificación provisional, que sustituye a la primera en el periodo en el que se llevan a cabo las obras.
Hay supuestos excepcionales en los que la presentación de la Cédula de Habitabilidad no es obligatoria. En una transmisión de vivienda, y siempre y cuando no sea de nueva construcción, los implicados en la operación pueden acordar la no entrega de la cédula para los siguientes casos:
- Cuando se tenga intención de reformar o derribar la vivienda. En estos casos, tiene que quedar constancia en el registro la intención del futuro propietario de la realización de reformas o derribo del inmueble, ya que de ello depende la exoneración de la obligación de entregar la cédula.
- Cuando el uso del inmueble sea diferente al de vivienda. En este supuesto, los implicados deberán reconocerlo expresamente.
- Cuando por razones justificadas no sea posible presentar el certificado de habitabilidad antes del acto de transmisión de la vivienda, y transmitente y adquiriente acuerden hacerlo posteriormente. No obstante, será necesario presentar la solicitud de cédula de habitabilidad registrada, de manera que se acredite que las condiciones de la vivienda son las optimas para la obtención del certificado.
¿Qué contiene el documento de la Cédula de Habitabilidad?
Tanto la Cédula de Habitabilidad como la calificación definitiva deben disponer de los siguientes datos:
- Dirección y ubicación de la vivienda.
- Superficie útil de la vivienda.
- Habitaciones y espacios que conforman la vivienda.
- Umbral máximo de ocupación.
- Identificación del técnico habilitado que ha llevado a cabo el certificado.
En algunas comunidades como Aragón o Castilla La Mancha este documento administrativo ha sido derogado parcial o totalmente para favorecer el acceso a la vivienda y simplificar los trámites.
En otras, la cédula de habitabilidad se llama de diferente forma, como en la Comunidad Valenciana donde se denomina “licencia de segunda ocupación”, aunque tiene los mismo efectos que la primera.
La Cédula de Habitabilidad esta legalizada por las Comunidades Autónomas, de manera que son ellas las que tienen su propia normativa para este respecto.
Por ejemplo, en Cataluña, una de las comunidades que más cédulas de habitabilidad expide, está regulada bajo el Decreto 141/2012, del 30 de Octubre, donde se especifica todo lo referente a las cédulas.
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