¿Qué es la ITE, Inspección Técnica de los Edificios?
El objetivo de la ITE es calificar al edificio según su estado y aconsejar a los propietarios sobre las actuaciones a llevar a cabo para subsanar los posibles problemas o patologías con el fin de cumplir con el deber de mantenimiento y conservación.
La ITE viene a ser como la ITV que pasan todos los vehículos, ya que no deja de ser un control periódico de los edificios de viviendas que verifica su estado general.
La ITE la tienen que pasar todos aquellos edificios donde exista el uso “Vivienda”, ya sean edificios unifamiliares o plurifamiliares, que cumplan cualquier de los supuestos siguientes:
- Edificios que tengan 45 años de antigüedad. (Hayan o no recibido el aviso de la Generalitat de Catalunya).
- Edificios a los que se les requiera la ITE por programas u ordenanzas locales.
- Edificios que quieran acogerse a programas públicos de ayudas para el fomento de la rehabilitación.
Pasar la ITE es obligatoria en todos los casos anteriores. A pesar de ello, hay edificios exentos de pasarla tales como:
- Tengan comenzado un expediente de declaración de ruina.
- Cuando se trate de un edificio unifamiliar con Cédula de Habitabilidad vigente, el cual no tendrá que pasar la ITE hasta que ésta caduque.
- Si se han llevado a cabo rehabilitaciones integrales, y dispongan de licencia de primera ocupación, el plazo de antigüedad de 45 años se iniciará a partir de la fecha de fin de las obras de rehabilitación integral que conste en el certificado final de obra y habitabilidad.
El año de construcción se determina de acuerdo con el que consta en el Catastro. En el caso de que no conste, se puede acreditar la antigüedad por otros medios admitidos en derecho (certificado de final de obra o certificado de primera ocupación son los documentos más habituales que se pueden conseguir de los archivos municipales para certificar la fecha de construcción).
Los propietarios o las comunidades de propietarios son los que tienen la obligación legal de que el edificio pase la ITE. Asimismo, tanto las personas propietarias como los ocupantes tienen el deber de facilitar el acceso a las viviendas y otras entidades en el momento de la inspección. Los propietarios deben también asumir el coste económico derivado de la inspección técnica. En el caso de que los mismos no puedan asumir el coste, existen subvenciones públicas y sistemas de pago favorables. Es importante saber que la falta de recursos no exime del cumplimiento de pasar la ITE; no realizarla puede comportar sanciones graves económicamente especialmente si se ha producido un accidente que haya comportado lesiones personales.
La ITE se realiza visualmente por un técnico competente y cualificado con el objetivo de determinar el estado del edificio, e identificar y cualificar posibles deficiencias existentes, que se clasificarán en leves, importantes, graves o muy graves. Para ello el técnico tendrá que examinar las zonas comunes del edificio y las zonas privativas que dan acceso a dichas zonas comunes. En ningún caso la inspección tendrá por objeto detectar vicios ocultos.
Dicho técnico redactará el informe con las características generales del edificio, se hace constar su estado de conservación y se describen y cualifican las posibles deficiencias aparentes, constructivas o funcionales que pueden afectar los elementos comunes del edificio. Los posibles técnicos son arquitectos, aparejadores e ingenieros de la construcción.
Una vez realizada, debe gestionarse el Certificado de Aptitud ante la autoridad competente (en Cataluña la Agencia Catalana d`Habitatge). En el caso de haberse determinado deficiencias debe presentarse el Plan de Rehabilitación aprobado para la corrección de las mismas según sean leves, importantes o graves. La autoridad emitirá entonces el Certificado con el plazo correspondiente o lo denegará.
Immoaugusta | Serveis Immobiliaris de confiança.
0 Comments