La vivienda constituye sin duda uno de los gastos más importantes para las economías domésticas. A veces es por la reciente o antigua adquisición de un inmueble, por la rehabilitación de nuestra vivienda, por el pago de un alquiler o por la percepción del mismo.
Es importante que conozcamos como podemos optar a diversas desgravaciones y deducciones que reduzcan la carga impositiva en nuestra declaración IRPF de 2019. Todas estas opciones tienen un diferente trato fiscal con sus deducciones estatales y autonómicas. En este articulo comentaremos las aplicables en Catalunya.
Por adquisición de vivienda habitual
Los gastos que se destinen a la compra de vivienda habitual para aquellos que la adquirieron o que realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 siempre que se hayan deducido por estos gastos en 2012 o en años anteriores.
Propietarios que alquilan una vivienda
En un mercado en el que cada vez hay más propietarios que alquilan sus viviendas, es importante saber en qué casos éste puede optar a la reducción del 60% por alquiler. Es una deducción algo restrictiva y conviene conocerla para no perderla.
La reducción por alquiler prevista en la Ley del IRPF es del 60% y se calcula sobre el rendimiento neto positivo que se haya obtenido por el alquiler de una vivienda. Primero hay que determinar cuál es el rendimiento neto. Para ello, deduciremos a los ingresos obtenidos los gastos previstos en la Ley IRPF (intereses, amortización, reparación, conservación…) que estén relacionados, obviamente, con el inmueble en cuestión y que hayan sido imprescindibles para obtener el rendimiento.
Pero no todos los propietarios tienen derecho a aplicar la reducción. El inmueble alquilado debe utilizarse para vivienda del arrendatario, y no con otra finalidad. Por ejemplo, el alquiler de un inmueble, para oficina de un profesional, o para ubicar la sede oficial de una empresa, no permite aplicar la reducción.
Además, es preciso que las rentas obtenidas sean consideradas como tributación del capital inmobiliario, y no como actividad económica.
En Cataluña se permite una deducción autonómica para propietarios por el alquiler de vivienda habitual del 10%, con un límite máximo de 300 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: el inquilino debe tener menos de 32 años, cobrar menos de 20.000 euros anuales (o 30.000 euros en caso de tributación conjunta), debe haber estado en paro durante 183 días o más durante 2019, o tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
Además, el pago del alquiler debe suponer más del 10% del salario del contribuyente. Y es necesario aportar el NIF del arrendador en la declaración. El límite máximo puede llegar a los 600 euros anuales, siempre que en la fecha de devengo del impuesto el contribuyente pertenezca además a una familia numerosa.
Inquilinos que alquilan una vivienda
En el caso de los inquilinos, sólo pueden optar a la deducción estatal aquellos que firmaron el contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015. La desgravación es del 10,05% de las cantidades pagadas, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros.
Por rehabilitación de la vivienda habitual
El contribuyente que realice actividades de rehabilitación de su residencia habitual podrá deducirse un 1.5% de las cantidades destinadas a este fin. Tanto en la declaración conjunta, como en la individual, esta deducción no podrá superar los 9.040 euros anuales.
La adquisición de una vivienda para alquilarla se ha convertido en una de las mejores opciones de inversión en éste momento. Por ello es importante conocer todas aquellas deducciones a las que se puede optar para mejorar la rentabilidad de la inversión.
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