¿Cuál es la función del notario en una transacción inmobiliaria?
El notario es un profesional del Derecho que al mismo tiempo es funcionario público y su objetivo principal es proporcionar a los ciudadanos seguridad jurídica en cualquier transacción y en este caso, en el ámbito inmobiliario. Son profesionales de alta cualificación, cercano e imparcial que debe asesorar, ayudar y garantizar que la transacción se ajuste a la máxima legalidad.
España dispone de unos 3.000, ubicados por toda su geografía, incluso en pequeñas poblaciones y están organizados por Colegios que les apoyan en su función, supervisando también todas sus actuaciones.
Dentro de una transacción inmobiliaria, su función fundamental es proporcionar a las partes la garantía de seguridad y legalidad, tranquilidad, cercanía e independencia. En una operación inmobiliaria el notario redactará y formalizará el acto en una escritura notarial. Según el Colegio Oficial del Notariado, la escritura es un documento público otorgado ante notario que ofrece la máxima seguridad jurídica en nuestro Derecho. Tiene unos efectos poderosos, regulados específicamente por las leyes, que superan con mucho los que tiene un documento privado. Las Administraciones, los jueces y la sociedad en general atribuyen credibilidad absoluta a los hechos o declaraciones que constan en una escritura pública.
Se sustenta sobre una normativa precisa; reúne condiciones de autenticidad (lo que en ella se recoge es cierto), ejecutoriedad (el acuerdo se lleva a la práctica sin necesidad de más pruebas) y legalidad (se ajusta a lo que dicen las leyes). Los particulares que firman una escritura pública tienen la seguridad de que nadie podrá poner en duda su veracidad.
Es un documento íntegro que no precisa ninguna comprobación o contraste y que tiene, por sí mismo, la plena eficacia que le da la ley desde el mismo momento en que el notario lo autoriza. Es un instrumento ejecutivo que posee fuerza probatoria de las fechas, de los hechos y de las declaraciones que contiene.
La escritura sólo circula mediante copias, ya sean en papel o electrónicas; la matriz que contiene las firmas originales de los otorgantes se guarda formando protocolo en el despacho del notario que la autoriza. Posteriormente pasa a los archivos notariales de cada Colegio y luego al Archivo Histórico. La escritura pública es para siempre.
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