Beneficios fiscales en la venta de la vivienda habitual
La deducción por inversión en vivienda habitual y la exención de la ganancia patrimonial por su venta son los principales beneficios fiscales que recoge el IRPF. Sin embargo, su aplicación cambia radicalmente si estás casado o si tu relación era una pareja de hecho.
¿Qué dice la Ley del IRPF sobre el matrimonio y la vivienda?
Según el artículo 68.1.1º de la Ley del IRPF, se permite aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en casos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, siempre que la vivienda siga siendo habitual para los hijos comunes y el progenitor con quien convivan.
Además, el Reglamento del IRPF (art. 41 bis) permite mantener la exención de la ganancia patrimonial incluso cuando no se haya cumplido el plazo mínimo de tres años habitando la vivienda, si la causa es una ruptura matrimonial.
¿Qué ocurre con las parejas de hecho?
En caso de ruptura de pareja de hecho, la interpretación de la Agencia Tributaria es mucho más estricta. Al no mencionarse expresamente en la ley, se entiende que no se puede aplicar la deducción ni la exención, aunque haya hijos comunes y el contribuyente siga pagando la hipoteca de la vivienda.
Esto deja a muchas personas en una situación de desventaja fiscal evidente frente a los matrimonios.
¿Qué dicen los Tribunales?
La deducción por inversión en vivienda
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (sentencia de 14/02/2025) y el de Galicia (sentencia de 06/07/2022) han considerado que, pese a lo que dice la ley, sí debe permitirse aplicar la deducción también en casos de ruptura de pareja de hecho, siempre que haya hijos comunes que siguen residiendo en la vivienda.
Ambos tribunales concluyen que la finalidad real del artículo 68.1.1º es proteger a los hijos, no preservar el matrimonio como figura jurídica.
La exención por ganancia patrimonial
El TSJ de Madrid (sentencias de 2014) también ha defendido que la ruptura de la pareja de hecho es causa justificada para que la vivienda no pierda la condición de habitual, incluso si se vende después del plazo de dos años o sin habitarse durante tres años.
Esto abriría la puerta a aplicar la exención por reinversión o por venta por mayores de 65 años, también en estos casos.
¿Cómo puedes actuar si estás en esta situación?
Aunque la Agencia Tributaria aún no reconoce esta interpretación de forma automática, sí es posible:
- Iniciar un procedimiento de rectificación de autoliquidación
- Reclamar la devolución de ingresos indebidos
- Invocar las sentencias del TSJ de Asturias, Galicia y Madrid si tienes hijos comunes y sigues pagando la vivienda aunque no la habites
Esto puede ser especialmente urgente si el ejercicio está próximo a prescribir (como 2020 o 2021).
Conclusión
La jurisprudencia empieza a equiparar el trato fiscal de las parejas de hecho con el de los matrimonios en materia de IRPF. Aunque no es vinculante todavía, se están sentando precedentes muy favorables.
Si estás en esta situación, actuar a tiempo puede suponer un importante ahorro fiscal. Iniciar una reclamación no solo es posible, sino que puede ser recomendable.
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