El valor de referencia empieza a sufrir en los Tribunales sus primeros reveses. Así, no sólo existe un goteo de resoluciones judiciales estimatorias a favor de los contribuyentes, sino que incluso el Tribunal de Justicia de Andalucía ha planteado ya la posible inconstitucionalidad del impuesto.
Según Idealista y el abogado J. Mª Salgado, lo cierto es que la prueba que los contribuyentes pueden aportar frente al valor de referencia es clave para lograr su corrección total o parcial, con el consiguiente ahorro fiscal en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Cómo debe ser la prueba para que sea eficaz
No basta con una simple tasación alternativa. Es fundamental que la prueba “hable el lenguaje de Catastro”. Es decir, que analice el proceso de determinación del valor de referencia y detecte errores técnicos o jurídicos cometidos.
Esto no implica una valoración distinta del inmueble, sino la identificación de errores en los datos, coeficientes o parámetros usados por Catastro al asignar ese valor.
Casos reales donde se ha anulado el valor de referencia
Algunos ejemplos incluyen:
- Inmuebles en rehabilitación con obras paralizadas y estructura inacabada
- Edificaciones en mal estado que Catastro consideraba como vivienda en conservación “normal”
- Grandes desajustes entre superficie construida y zonas comunes
En estos casos, se ha declarado la inexistencia del valor de referencia por parte de Catastro tras analizar informes técnicos detallados.
También es útil una tasación hipotecaria
Aunque no sea “la prueba ideal”, la tasación hipotecaria también puede ser útil si incluye fotos, descripción y datos técnicos que contradigan el valor de referencia asignado.
En la sentencia del TSJ de Castilla y León de 11-2-2025 se reconoce que este tipo de tasaciones, junto con dictámenes periciales, pueden invalidar el valor de referencia si acreditan que es superior al valor de mercado.
Otras pruebas útiles que “hablan el lenguaje de Catastro”
- Informe que demuestre que el inmueble no se corresponde con el Producto Inmobiliario Representativo (PIR) asignado
- Estado de vandalismo o abandono del inmueble, acreditado con imágenes y reportes técnicos
- Ausencia de instalaciones como ascensores, acabados o servicios básicos
El objetivo no es decir cuánto vale el inmueble, sino probar que el proceso de asignación del valor ha sido erróneo.
¿Y si no hay errores técnicos? También se puede impugnar
Si no puedes probar errores, aún puedes aportar una valor



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