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- El valor de adquisición
- El valor de transmisión
- Residentes en Catalunya Renta 2020
- Deducciones por alquilar vivienda de propiedad
Vamos a ver las diferentes opciones que podemos aplicar por nuestro piso en propiedad o de alquiler en Catalunya para que la factura fiscal sea más reducida:
Quien haya comprado una vivienda en 2020 no puede desgravar ni por el precio de compra ni por los gastos relativos a su adquisición. Es en el momento de la venta cuando se pueden tener en cuenta estos gastos para determinar si ha habido ganancia o pérdida patrimonial y calcular el importe fiscal de la misma.
La Agencia Tributaria advierte que la cuantificación del importe de la ganancia o pérdida patrimonial que proceda se determina por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición de la vivienda.
Y es al tener en cuenta el valor de adquisición en la operación de venta de la vivienda donde computaremos los gastos en que se incurrió al adquirirla.
Así el valor de adquisición estará formado por la suma de:
- El precio de dicha adquisición
- La suma de los costes de las inversiones y mejoras realizados en los bienes adquiridos sin incluir los gastos de conservación y reparación.
- Los gastos y tributos relacionados con la adquisición incluyendo:
- Honorarios de asesores inmobiliarios u de otros intermediarios en la operación de compra.
- Gastos de Notaría y Registro relativas a la escritura de adquisición y los gastos de concesión del préstamo hipotecario obtenido, si es el caso, pero no los intereses.
- Pago de impuestos tales como Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o IVA.
- Cualquier otro gasto acometido al realizar la adquisición de la vivienda y que fuera inherente a la misma.
A su vez, los gastos de cancelación de hipoteca reducirán el valor de la venta en la misma medida.
“Por otra parte, el valor de transmisión estará compuesto por”:
- El importe real por el que la venta se hubiese realizado.
- De la cantidad anterior podrán descontarse los gastos y tributos inherentes a la transmisión, de la misma manera que nos hemos referido al valor de compra (honorarios profesionales de intermediación, comisiones inmobiliarias, gastos de Notario y Registro, gastos de cancelación de hipoteca, etcétera) que hubieren sido abonados por el transmitente.
Debemos contemplar que también pueden ser deducibles esos gastos por adquisición de vivienda en el caso de que exista alguna deducción específica establecida por la Ley del Impuesto, como puede ser la deducción por adquisición de vivienda habitual estatal que, aunque suprimida en 2013, se determinó un periodo transitorio de aplicación.
Asimismo los residentes en Cataluña pueden deducirse en la Renta de 2020:
- Un 15 % de las cantidades abonada para la mejora de la accesibilidad y comunicación sensorial del inmueble para personas con discapacidad.
- Un 1,5% con un máximo de 9.040€ por los importes abonados en concepto de rehabilitación de vivienda habitual siempre y cuando se ajusten a las calificaciones al respecto de Decreto 801/2005 de 1 julio
Por ello estas reformas deben tener servir para la reconstrucción del inmueble y superar el 25% del valor de la compra si fue realizada en los últimos 2 años o del precio de mercado en el momento de la rehabilitación.
También son posibles algunas deducciones por alquilar una vivienda de propiedad en función de:
- Edad, situación laboral, discapacidad o situación civil del inquilino/a.
- Los ingresos del propietario sean inferiores a 20.000€ anuales o 30.000€ en caso de declaración conjunta.
- Que los ingresos por alquiler sean superiores al 10% de los rendimientos netos.
- Ser familia numerosa da acceso a deducción del 10% de los ingresos con un máximo de 600€.
Ante el comienzo de la campaña de la renta 2020 conviene conocer todos los detalles y aspectos que han variado respecto a otros años para cumplir con nuestras obligaciones fiscales, aprovechar correctamente las deducciones establecidas y desgravar por mi piso.
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