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- Deducciones por compra de vivienda
- Deducciones por alquiler
- Ingresos por alquiler turístico
- Cuanto se tributa si he vendido un inmueble
- Deducciones por reforma
Empieza una nueva Campaña de la Renta y es importante conocer las novedades fiscales que aporta la campaña para saber las deducciones a las que nos podemos acoger , como beneficiarnos de ellas y los principales trámites fiscales a realizar ara un correcto cumplimiento de las normativas.
Especialmente, y gracias a los expertos de Tax Down y el periódico económico 5 Dias, vamos a revisar las novedades en materia inmobiliaria ya que la vivienda es uno de los activos más habituales en cada Campaña de la Renta.
Deducciones por compra de vivienda
Las deducciones por compra de vivienda fueron eliminadas en 2013 al estar incluidas en uno de los planes de ajuste del Gobierno en su momento. Únicamente las transacciones firmadas anteriormente a este año pueden hacer disfrute de esta bonificación. Como las compra-ventas inmobiliarias firmadas desde entonces no disponen de esta ventaja fiscal, cada vez es menor el número de contribuyentes que pueden beneficiarse de esta ayuda.
Los propietarios que contrataron una hipoteca en su día, siempre anterior a 2013, para poder adquirir su vivienda pueden deducirse el 15 % de lo pagado hasta un máximo de 9.040 €. Es decir, en el mejor de los casos el contribuyente podrá desgravarse 1.356 euros.
En paralelo, también se pueden deducir las cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente “por razón de discapacidad”, según explica la Agencia Tributaria. En este caso, el límite son 12.080 euros anuales.
Cabe recordar que únicamente se podrá incluir en la declaración de la renta la parte proporcional de la vivienda que le corresponde a cada propietario.
Dentro del apartado de la propiedad también debemos tener en cuenta las viviendas que funcionan como segunda residencia, es decir, aquellas que no son realmente la vivienda habitual del dueño. En este caso los activos deben constar en la declaración como si fuesen un ingreso más que se suma al resto de ingresos del contribuyente.
La cuantía se calcula a partir del valor catastral del inmueble y de la proporción de este que pertenece al contribuyente en cuestión. Para obtener el importe se debe multiplicar el valor catastral por la parte de propiedad correspondiente y por el 1,1% si este está revisado, o el 2%, si no lo está.
En el impuesto sobre el patrimonio cabe recordar que está exenta la vivienda habitual con un importe máximo de 300.000 euros. La exención se deberá aplicar por el sujeto pasivo que ostente sobre la vivienda habitual el derecho de propiedad, pleno o compartido, o un derecho real de uso o disfrute sobre la misma, como el usufructo, el uso o el derecho sobre una habitación.
Deducciones por Alquiler
También tienen que ser incluidos en la declaración de la renta. Son deducibles todos los gastos necesarios para la obtención del alquiler, con el límite de los ingresos obtenidos. Algunos ejemplos de desembolsos que se incluirían en la declaración son el IBI, el seguro de hogar, los gastos de comunidad o las tasas municipales del servicio de recogida de basura.
Sin embargo, como ocurre con el resto de viviendas en propiedad, también en estos casos hay que declarar por la parte del inmueble que pertenece al contribuyente.
Un ejemplo práctico: “Si tienes el 50% de titularidad y habéis ganado con el alquiler 20.000 euros, tendrás que incluir en tu declaración únicamente 10.000 euros. Lo mismo ocurre con los gastos. Si habéis tenido unos gastos de comunidad de 600 euros, tú deberás incluir en tu declaración 300 euros”.
¿Y qué ocurre con los inquilinos? En este caso deberemos consultar la normativa de nuestra Comunidad Autónoma debido a que varían según cada territorio.
Por regla general, a nivel estatal todos los inquilinos con contratos previos a al año 2015 podrán aplicar reducciones de hasta el 10,5% por la renta del alquiler con la salvedad de que la base no sea superior a 9.040 euros.
Ingresos por Alquiler turístico
No tributan igual los alquileres turísticos o por temporada que el resto de alquileres. Los rendimientos derivados del alquiler turístico sin servicios de hostelería adicionales son, con carácter general, rendimientos del capital inmobiliario.
En el caso de que para desarrollar la actividad el propietario tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, los rendimientos que se obtienen por el alquiler turístico serán considerados rendimientos de actividades económicas.
Por otro lado, cuando se alquila un apartamento turístico es posible proporcionar una serie de servicios complementarios, como limpieza periódica del inmueble (no incluye la limpieza del apartamento a la entrada y a la salida), otros servicios como lavandería, custodia de maletas o prensa; servicios de alimentación y restauración, etcétera.
Si los servicios que se prestan son propios de la industria hotelera, los rendimientos que se obtienen por el alquiler son rendimientos de actividades económicas.
Cuanto se tributa si he vendido un inmueble
La venta de la vivienda tributa como una ganancia patrimonial debido a la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición.
El tipo oscila entre el 19% y el 23% hasta 2020, y hasta el 26% a partir del 2021. En este caso se pueden incluir todos los gastos abonados por la venta del inmueble, como el registro de la propiedad, el notario o los honorarios de la agencia inmobiliaria.
La venta, sin embargo, queda exenta si el antiguo propietario tiene más de 65 años y ha vendido su residencia habitual. También si con el dinero obtenido con la transacción se compra otra residencia habitual en el plazo de dos años aunque no se tenga 65 años.
Deducciones por Reformas
Una de las novedades más importantes de este año son las deducciones por obras de rehabilitación para mejorar la eficiencia energética del inmueble. Estas ayudas pueden ofrecerse gracias principalmente al fondo de recuperación europeo que nutre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia diseñado por el Gobierno y validado por la Comisión y el Consejo Europeos.
Cabe recordar que, aunque entran en vigor en esta campaña, solo pueden disfrutar de estas ayudas las intervenciones que comenzaron a partir del pasado 6 de octubre.
Por obras en la vivienda habitual que rebajen un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, algo que puede lograrse con ventanas de altas prestaciones, se opta a una deducción del 20%, con un máximo de 5.000 euros por vivienda.
A partir de aquí, las que reduzcan el consumo de energía no renovable el 30% o mejoren la calificación energética a A o B podrán beneficiarse de una deducción del 40%, con un máximo de 7.500 euros.
En el último gran supuesto se llega a una deducción del 60% y un máximo de 15.000 euros por actuaciones de rehabilitación energética en edificios residenciales donde caiga el consumo el 30% o se alcance la certificación A o B.
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