La gestión de la herencia inmobiliaria es una situación muy habitual tras fallecer una persona. Y también es una fuente posible de conflictos si el testamento no se ha formalizado previamente, o no se ha hecho correctamente. Los herederos pueden ser varios, con derechos diferentes y métodos de solución distintos.
Gracias a Idealista y los expertos de Leggado vamos a repasar los sistemas más correctos legalmente de división de una herencia para evitar problemas entre los herederos.
Cuando fallece una persona, los familiares de esta se hacen cargo de sus bienes, siendo la vivienda uno de los que genera más problemas por su valor económico, su imposibilidad para ser dividida y no ser una herencia líquida.
Qué es una herencia
Antes de empezar a explicar cómo se reparte la herencia de una casa, es importante saber qué es una herencia. Según el Código Civil, herencia son los bienes, derechos y obligaciones de un individuo, los cuales se extienden más allá de su fallecimiento.
De esta manera, después de la muerte de una persona, se reparte el total de lo que le ha pertenecido. Al completo, incluidas las deudas.
Pero todo se complica cuando lo heredado son bienes indivisibles, o se lega solamente una parte del inmueble, o hay cónyuges usufructuarios. El usufructo es un derecho de uso y disfrute de un bien que salvo renuncia de la persona son vitalicios, el usufructuario no puede vender, pero sí disfrutar de esta propiedad, incluso alquilarla.
Estas son las posibles situaciones que pueden darse:
Herencia son los bienes, derechos y obligaciones de un individuo, los cuales se extienden más allá de su fallecimiento.
Código Civil
Heredar una vivienda con testamento
Es relativamente sencillo, basta con cumplir el deseo del testador, a fin de cuentas, el legado es un acto de última voluntad de la persona para con sus bienes.
Pongamos el típico caso de un testamento abierto, que es el más común y suele tener esta fórmula testamentaria: “[…] todos mis bienes y derechos a mis hijos por partes iguales […]”
No se trata siempre de dividir entre los hijos el valor de la vivienda y transmitirla a quienes figuran en la escritura. Es más complicado que eso. Aquí entran otros bienes y derechos, ya que las cuentas bancarias, bonos, fondos, acciones o cualquier otra fórmula también forman parte del activo de la herencia.
A lo que además hay que restarle las deudas que el testador no hubiera satisfecho, deudas públicas o privadas. Da igual. A esto se le conoce como el cálculo del caudal hereditario y es por decirlo en términos no técnicos el resultado de lo que suma y lo que resta.
Siempre, según Idealista y Leggado, en este caso habría que ajustar los demás bienes frente a la vivienda y entonces hacer la división del bien entre los que están llamados a heredar.
El legado es un acto de última voluntad de la persona para con sus bienes.
Qué pasa si no hay testamento
Aquí es donde más problemas podemos encontrarnos, ya que de no existir testamento que rige la voluntad de la persona fallecida hay que aplicar la ley en sentido estricto.
Para repartir una herencia cuando no existe testamento hay que pensar en un pastel de tres trozos con las diferentes “sub” herencias y son las siguientes:
- Tercio de legítima estricta
- Tercio de mejora
- Tercio de libre disposición
El Código Civil en el artículo 806 define que la legítima de una herencia es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haber reservado esta a determinados herederos, a quienes se les conoce como “herederos forzosos”.
La legítima de una herencia es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haber reservado esta a determinados herederos.
Código Civil
¿Quiénes son los herederos forzosos?
Los herederos forzosos son los descendientes, en su defecto los ascendientes y en su defecto el viudo o viuda. Cuando no existe testamento, la vivienda pasa a ser heredada por los familiares del difunto, pudiéndose dar las siguientes circunstancias:
El causante deja a su pareja e hijos, siendo los hijos quienes heredarán la vivienda en partes iguales;
Si sobrevive el cónyuge (y en caso de haber establecido el matrimonio en régimen de bienes gananciales), a este le corresponde la mitad del inmueble;
Si en el régimen matrimonial no estaban dispuestos bienes gananciales, al cónyuge le corresponde en usufructo la tercera parte de la casa;
Si no hay hijos, ni cónyuge, heredan los padres, en su defecto pasan a heredar los hermanos, sobrinos, tíos. En este orden;
Si no existen familiares hasta el cuarto grado de parentesco, la herencia pasa al estado.
Cuando no existe testamento, la vivienda pasa a ser heredada por los familiares del difunto.
Las herencias pueden generar conflictos entre los herederos si no ha existido previamente una correcta redacción del testamento. Incluso así, hay, a menudo, divergencias en la interpretación que cada heredero puede hacer del texto testamentario.
Por ello, gracias a Idealista y Leggado hemos puesto un poco de luz sobre el tema testamentario y aclarado los puntos más importantes para que conozcas como tramitar una herencia inmobiliaria adecuadamente.
Si has heredado una vivienda en Barcelona y tu intención es venderla, ponte en contacto con nosotros, te asesoraremos para que la venta de ese piso sea lo más favorable posible.
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