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El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública en el que se encuentran descritos y censados los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.
Está regulado por el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Al contrario que sucede con el Registro de la Propiedad, la inscripción es de carácter obligatorio y gratuita.
Según nos informa Idealista, la descripción catastral de los bienes inmuebles debe resumir sus características físicas, económicas y jurídicas. Entre ellas, deben constar:
Ubicación y la referencia catastral.
La superficie, el uso o destino. La clase de cultivo o aprovechamiento, en caso de que se explote la finca.
La calidad de las construcciones. La representación gráfica.
El valor de referencia de mercado (importante novedad fiscal de Enero 2022).
El valor catastral y el titular catastral, con su número de identificación fiscal o, en su caso, número de identidad de extranjero (NIE).
Cuando los inmuebles estén en el futuro correctamente coordinados con el Registro de la Propiedad, se incorporará dicha información junto con su código registral.
Es una asignatura pendiente que servirá para no tener las diferencias actuales entre ambos Registros y que conlleva molestias y algún problema legal-fiscal a los propietarios .
Esta discrepancias deben ser resueltas en el Catastro de forma preferencial a través de un expediente de subsanación.
¿Qué utilidad tiene el catastro?
La finalidad prioritaria del catastro es de carácter tributario, ya que aporta la información precisa para la adecuada gestión, recaudación y control de diversos impuestos por la administración estatal, autonómica y local.
Su función primordial es realizar una correcta recaudación de impuestos como el IBI, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales .
Por otro lado, es un organismo al que se debe realizar consulta cuando se va a realizar una compraventa inmobiliaria, ya que el Catastro proporciona el censo de bienes inmuebles, su titularidad, sus características, así como el valor catastral,
que es un valor administrativo atribuido a cada inmueble y que permite calificar la capacidad económica de su propietario.
¿Quién debe inscribir un inmueble en el catastro?
Los titulares – propietarios de los inmuebles son los que deben dar de alta en el Catastro. Tienen dos meses de plazo a partir del día siguiente a la fecha de formalización del hecho, acto o negocio declarado.
¿Dónde se inscriben o modifican los datos?
Para realizar la inscripción de una vivienda o modificar sus características se puede acudir a:
Las Gerencias o Unidades locales del Catastro o las Delegaciones de Economía y Hacienda en que se integran.
Los demás órganos y oficinas que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre el bien inmueble a que se refiere la solicitud.
¿Cómo inscribir una vivienda en el Catastro?
El trámite se puede iniciar telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Catastro, o cumplimentando el modelo de declaración correspondiente. Los impresos de cada modelo se pueden obtener de forma gratuita en las Gerencias del Catastro, en las Delegaciones de Economía y Hacienda o en Ayuntamientos colaboradores.
Los impresos correspondientes deberán presentarse siempre acompañados, además del modelo de declaración 902-N, de la siguiente documentación:
DNI o NIF.
Si no existe la referencia catastral del inmueble por la declaración en el documento que acredite la modificación solicitada, se aportará certificación catastral electrónica obtenida a través de la Sede Electrónica del Catastro o certificación catastral o cualquier documento expedido por el Gerente del Catastro en el que conste la referencia catastral.
Si no se consigue nada de esto, habrá que aportar una fotocopia del último recibo justificante de pago del IBI.
Además, se deberá aportar:
Fotocopia del documento de escritura de obra nueva. Certificado final de obra.
Fotografías de la fachada a alta resolución. Planos a escala: de ubicación, del solar y los definitivos de cada planta.
Memoria de materiales y calidades. Coste de ejecución material de las obras.
En caso de que se declare con este modelo la división horizontal, se deberá aportar, original y fotocopia, o copia cotejada del documento acreditativo de la división horizontal.
La distribución de los locales a representar en cada uno de los planos de planta tendrá que coincidir con la descripción existente en la división horizontal.
Se representarán gráficamente los espacios correspondientes a todos los elementos comunes con expresión de las superficies construidas.
Si la declaración afecta a trasteros y/o plazas de garaje en copropiedad adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular, se adjuntará también original y fotocopia, o copia cotejada, del documento público acreditativo de dicha inscripción, así como del plano a escala descriptivo de la distribución de los trasteros y plazas de estacionamiento afectados, junto con el cuadro de superficies construidas asignadas a los mismos.
En caso de edificio acogido a cualquier régimen de protección pública, se aportará original y fotocopia, o copia cotejada, de la cédula de calificación definitiva.
En caso de que también se declare alteración de titular catastral, habrá que presentar original y fotocopia del documento en el que se formalice dicha alteración, a efectos de comprobación, devolviéndole el original al declarante.
¿Cuándo hay que acudir?
Lo más común es que a lo largo de la vida todas las personas deban acudir una vez. Veamos algunos supuestos en los que hay obligación de declarar ante el Catastro Inmobiliario y cumplimentar el modelo de declaración catastral 900D:
Ha adquirido la propiedad de un inmueble (compra, herencia, donación, etc.).
Ha consolidado la propiedad de un inmueble (por extinción del derecho de usufructo de terceros sobre él).
Ha constituido, modificado o adquirido un derecho real de: usufructo, superficie, concesión administrativa.
Ha realizado una nueva construcción. Ha ampliado, reformado o rehabilitado una construcción.
Ha agregado o agrupado un inmueble. Ha segregado o dividido un inmueble.
Ha realizado una división horizontal sobre un inmueble. Cambio de cultivo de una parcela.
Modificación de uso de un inmueble (de local a vivienda, por ejemplo). Demolición de un inmueble.
También, si ha variado:
La cuota de participación de la comunidad o entidad sin personalidad jurídica sobre el inmueble.
La composición interna de la comunidad o entidad sin personalidad jurídica sobre el inmueble.
La cuota de participación de los cónyuges en los bienes o derechos comunes sobre el inmueble.
Por otro lado, si se ha dejado de ser titular catastral de un inmueble por haber cesado en el derecho (propiedad, usufructo, superficie o concesión administrativa) que originó su titularidad catastral, se puede presentar el formulario de solicitud catastral de baja de titularidad.
¿Cómo recurrir ante el catastro?
A la hora de realizar cualquier trámite pueden surgir discrepancias que han de resolverse. En este caso deberemos presentar un recurso según sea el motivo y el trámite que deseamos realizar
Como hemos podido ver gracias a Idealista, el Catastro cumple una función muy importante como censo general de los inmuebles, como registro de las características de los inmuebles y para una correcta recaudación fiscal por parte de las entidades públicas.
Asimismo el Catastro aporta claridad en las transacciones inmobiliarias ya que permite conocer los detalles de cada inmueble, su uso aprobado y los elementos comunes de los que puede disfrutar.
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Hola, he decubierto que una de mis viviendas no consta en el catrasto y los IBI venian a a nombre del antiguo propietario. Fui al ayuntamiento de Valencia para informar del error que en los recibos de IBI venian al antiguo propietario, y claro yo deje de pagarlos, dos años mas tarde vino una carta del Ayuntamiento y seguian a nombre del antiguo propietario y me digeron que me dirigiera al Catastro y me pidieron la escritua del piso, les llevé una nota simple, pero insistieron en que necesitaban la escritura, impuestos de Hacienda y Plusvalia.
Yo tengo 70 años y el notario ya hace tiempo que se jubiló y las escrituras las tiene otro notario que estoy averiguando quien es. Quedo a la espera de sus comentarios sobre el caso. Gracias.
Hola Miguel, los Notarios cuando se jubilan y cierran el despacho llevan sus escrituras antiguas al Colegio Notarial de su localidad. Alli podrás pedir copia literal de la tuya. Te dejo la dirección de Valencia. Gracias por tu consulta Dirección: C/ de Pascual i Genís, 21, Ciutat Vella, 46002 València, Valencia
Teléfono: 963 51 25 85