Descubrimos las medidas que regularán el alquiler a partir de ahora y que afectan a propietarios e inquilinos.
Tal y como hicimos hace unos días con la nueva ley hipotecaria, volvemos a centrarnos en un tema de actualidad: El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un nuevo decreto ley sobre el alquiler. No podíamos pasar por alto las novedades respecto a la legislación actual y que afectan, principalmente, a la duración de los contratos, el límite a la hora de actualizar las rentas o los plazos de preaviso en caso de querer rescindir el contrato. Pero hay más puntos interesantes que te invitamos a descubrir con nosotros:
Los contratos de tres a cinco años
La duración de los contratos es uno de los cambios más interesantes. Se amplía de tres a cinco años la prórroga obligatoria siempre que el propietario sea una persona física. Si es jurídica, la duración de los alquileres se eleva hasta los siete años. La prórroga tácita se eleva de uno a tres años en ambos casos.
La subida anual del alquiler dependerá del IPC
Todos los contratos firmados a partir de ahora estarán sujetos al IPC para su actualización anual. Es la principal novedad del nuevo decreto ley por el que se especifica que ningún propietario podrá subir a su inquilino el alquiler más del IPC durante los cinco años de vigencia del contrato. Así pues, para subir el precio deberá esperar a su renovación.
El plazo de preaviso se amplía
Esto significa que tanto el propietario como el inquilino deberán avisar, si quieren rescindir el contrato, con cuatro meses de antelación.
En caso de venta, se prioriza el contrato
Si la vivienda alquilada se vendiera a un tercero, éste debería respetar los plazos así como las condiciones vigentes del contrato. Tras este punto, un nuevo intento de evitar malas praxis de fondos de inversión que tienen como objetivo las viviendas alquiladas.
Defunción del inquilino
En esta situación específica, los familiares podrán vivir en alquiler en ese inmueble si demuestran vulnerabilidad social.
Límites de la fianza
Este punto se mantiene igual respecto al real decreto anterior pero también queríamos recordarlo. En el contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
En casos específicos, el arrendador podrá exigir una garantía adicional al arrendatario de hasta un máximo de dos mensualidades.
La validez de los contratos no inscritos
Aunque no estén inscritos en el registro de la propiedad, los contratos de alquiler serán igualmente válidos. De nuevo lo interesante es analizar qué motiva este punto. En este caso, paliar los abusos que en los últimos años se han detectado en los que algunos fondos de inversión aprovechaban un vacío legal para no asumir plazos ni condiciones de los contratos que los inquilinos habían firmado con el propietario inicial de las viviendas.
Los costes de la inmobiliaria
Aquellos gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato «serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica«, lo que supone un cambio ya que hasta el momento, podían imputárselos al inquilino si ambas partes lo acordaban. Si el propietario es persona física, por cierto, puede trasladarlos al pagador.
¿Esperabas alguno de estos cambios? ¿Cómo crees que afectará al sector inmobiliario?
Cuando El Consejo de Ministros dio luz verde al Real Decreto con las nuevas medidas para regular el alquiler, enseguida decidimos crear este artículo para resolver todas tus dudas. Y es que si somos tu agencia inmobiliaria de confianza es porque estamos a tu lado cuando hay cambios importantes que pueden afectarte. El resto del tiempo, también, por supuesto. No se nos ocurriría lo contrario.
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