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En toda compra venta inmobiliaria hay diversos aspectos a contemplar. Están los temas comerciales, los de procesos a seguir, de documentos oficiales a preparar y también los temas legales a revisar.
Uno de los más importantes es el aspecto fiscal. En concreto, los impuestos que debe abonar el propietario por el hecho de vender su vivienda.
Entre estos impuestos, el de la plusvalía municipal es uno de los que estaban vigentes y que al mismo tiempo era de los más polémicos.
Ello era así porque a pesar de llamarse “plusvalía” en términos comunes, no precisaba que hubiera un aumento de valor entre la compra y la venta. Su importe venía determinado por un cálculo de aumento del terreno realizado por cada Ayuntamiento que no tenía en cuenta los valores de la operación concreta ni los del mercado inmobiliario de cada zona.
Ello había generado multitud de reclamaciones de particulares en los últimos años que, siguiendo su curso judicial, habían llegado hasta el Tribunal Constitucional que finalmente se ha pronunciado.
La semana pasada el Tribunal Constitucional (TC) anuló por impuesto conocido como “plusvalía municipal” incluso en el supuesto de que la venta de una vivienda haya generado una ganancia. Por tanto, el TC declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales.
El impuesto tiene un nombre oficial más largo “incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTN)”, pero es más conocido como plusvalía municipal. Es el impuesto que se abona cuando se vende una vivienda con beneficio patrimonial.
En este momento supone una fuente importante de financiación para los ayuntamientos de toda España, lo que puede dar una idea de la importancia del fallo del Tribunal Constitucional.
Este Tribunal, ya en mayo de 2017, en la sentencia en la que se declaró inconstitucional el gravamen en los casos en los que no existía ganancia, el alto tribunal pidió al legislador un cambio en la normativa que regula el impuesto.
Una modificación que, como reclaman los expertos consultados, no se ha producido después de cuatro años y medio de aquella sentencia.
Hasta este momento, el TC había declarado inconstitucional el impuesto en aquellos supuestos en los que la venta de una había producido pérdidas al propietario del inmueble y también cuando el importe a pagar era superior al beneficio obtenido en la compra-venta.
Pero hasta ahora no se cuestionaba la legalidad de este impuesto en los casos en los que se producía un beneficio claro para el vendedor de una vivienda.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, señala que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2. a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) —los mismos artículos que ya cuestionó en 2017—,
porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTN), que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.
En 2017, el Tribunal Constitucional condicionó la inconstitucionalidad a que no se producía un aumento del valor del terreno, se gravaba una ganancia económica que no existía, pero dejó abierta la posibilidad a que, cuando se producía un incremento de valor, sí se pudiera aplicar. Tampoco ponía en cuestión el método objetivo del cálculo del impuesto.
Ahora, sin embargo, el TC cuestiona este método objetivo de cálculo del impuesto que no contempla el beneficio obtenido. Es decir, se impone carga fiscal a operaciones independientemente de cuál haya sido el incremento del valor.
No obstante, los expertos insisten en que es preciso conocer el contenido completo de la sentencia para determinar cuál puede ser el efecto recaudatorio sobre las arcas públicas.
Esta sentencia tendrá, sin duda, un gran impacto a corto plazo en las operaciones de compra-venta inmobiliarias ya que los propietarios verán muy reducida la carga fiscal a soportar, en resumen, pagarán menos impuestos.
Habrá que estar atentos para ver si a medio plazo la Agencia Tributaria ó las Haciendas Locales diseñan un nuevo tributo que grave estas operaciones y que anule los efectos de esta sentencia tan relevante.
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