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- El Registro de la Propiedad
- Coste de registrar una propiedad
- Cómo registrar una propiedad
- La Nota Simple Registral
¿Dónde queda registrado el cambio de propietario tras una compra-venta? ¿Cómo puedo saber si un piso tiene una hipoteca?
Todas estas cuestiones las resuelve el Registro de la Propiedad, entidad muy importante para dar seguridad y garantías a las operaciones inmobiliarias. Analizamos la función y objetivos del Registro gracias a Idealista.
El Registro de la Propiedad
El Registro de la Propiedad tiene por objetivo la inscripción o anotación de los actos, contratos y resoluciones judiciales o administrativas que puedan afectar a la propiedad y a otros derechos sobre bienes inmuebles (fincas, casas, naves industriales, etcétera), así como los derechos sobre ellos como hipotecas, embargos y otros.
¿Es obligatorio que mi vivienda sea inscrita en el Registro?
No es obligatorio, pero sí muy recomendable. Con ello se origina mayor seguridad jurídica en las transacciones. Para adquirir una vivienda, lo ideal es consultar al Registro información sobre el inmueble y verificar su propietario, si existen cargas y otros aspectos a contemplar.
¿Qué ocurre si no inscribimos nuestra vivienda en el Registro de la Propiedad?
Si no registras tu propiedad a tu nombre no podrás acreditar que seas el propietario. Es decir, la seguridad jurídica es muy baja y puede llegar a generar problemas legales en el futuro, como que la puedan vender sin tu consentimiento ni conocimiento o que la lleguen embargar por deudas del anterior propietario.
¿Qué coste tiene registrar una propiedad?
Depende del valor que se asigne a la vivienda en las escrituras, la ubicación de la misma, si situación y sus características. Los honorarios que cobran los registradores de la propiedad están fijados por el Arancel de los Registradores de la Propiedad.
Esta es la escala de precios que fija el Real Decreto 1427/1989 por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad:
- Por un valor igual o menor a 6.010,12 euros se pagará 24,04 euros.
- Por el exceso del valor que oscile entre 6.010,13 y 30.050,61 euros se pagará 1,75 por cada 1.000.
- Por el exceso del valor que oscile entre 30.050,62 y 60.101,21 euros pagará 1,25 por cada 1.000.
- Por el exceso del valor que oscile entre 60.101,22 y 150.253,03 euros pagará 0,75 por cada 1.000.
- Por el exceso del valor que oscile entre 150.253,04 y 601.012,10 euros pagará 0,30 por cada 1.000.
- Por el valor que exceda de 601.012,10 euros pagará 0,20 por cada 1.000.
El precio del registro medio se estima entre 600 y 1.000 euros y nunca será inferior a 24,04 euros ni superior a 2.181,67 euros.
¿Cómo saber el Registro de la Propiedad que me corresponde?
El conjunto del territorio español está dividido en circunscripciones, denominados distritos hipotecarios. A cada distrito hipotecario le corresponde un Registro de la Propiedad, a cargo de un registrador de la propiedad.
Cómo registrar una propiedad
Para inscribir tu vivienda en el Registro de la Propiedad se requieren únicamente tres documentos:
- Una copia autorizada ante notario de la escritura pública de compra-venta.
- El Impreso de Autoliquidación que justifique que has pagado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales correspondiente a su comunidad autónoma.
- La justificación de haber presentado el documento para el pago de la plusvalía municipal ante el Ayuntamiento de tu localidad.
La presentación de estos documentos se puede hacer de forma presencial en la Oficina Registral de la localidad de la vivienda adquirida. La puede realizar el comprador, por una gestoría o por la notaría. También la puede llevar a cabo el notario ante el cual se ha otorgado la escritura por vía telemática.
¿Cuánto suele tardar el Registro en inscribir un inmueble?
Presentados los documentos, la inscripción se realizará dentro de los siguientes 15 días hábiles.
Si el registrador interpreta que el documento tiene algún defecto que no permite su inscripción, lo notificará de forma fehaciente para que se subsane o, en caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación del registrador, se solicite la revisión de la calificación por alguno de los procedimientos que determina la ley.
Después de llevarse a cabo la inscripción en el Registro de la Propiedad, éste comunica al Catastro el cambio de titularidad de la vivienda.
La Nota Simple Registral
La nota simple es un documento informativo que resume todos los datos de interés de un inmueble (titularidad, cargas, dimensiones, etc.). Concretamente, aporta la siguiente información:
- Descripción de la finca: La información sobre los m2 de la vivienda, la referencia catastral, su división, la ubicación, las lindes, etcétera. Muchas veces, la información registral no coincide con la catastral. Si sucede esto, deberíamos comunicarnos con el catastro para cotejar la información.
- Titularidad de la finca: Aparece el nombre y apellidos de los dueños del inmueble y el porcentaje que poseen, en caso de que haya más de uno.
- Cargas: Sin duda es una de las partes más importantes a tener en cuenta a la hora de una compraventa. En ella aparecen las hipotecas, los embargos y los gravámenes, entre otras cuestiones.
Pedir una Nota Simple en el Registro
De forma online o presencial. Para ambas necesitarás aportar cierta información sobre la finca que quieras consultar. Algunos de los datos que requerirás son:
- Datos registrales de la finca: Número del Registro de la Propiedad y la ubicación para facilitar la localización del inmueble.
- Titularidad: Nombre completo del propietario, además del NIF del mismo.
- IDUFIR (Identificador Único de Finca Registral): Cada vivienda dispone de un número único que se asocia a cada inmueble. Si se dispone de esto, no se necesita aportar más información.
Puedes acudir de forma presencial al Registro de la localidad dónde esté registrada la vivienda con estos datos o puedes hacerlo online. En ambos supuestos tendrás que abonar la tasa correspondiente.
Cuánto cuesta una Nota Simple del Registro de la Propiedad
Depende del lugar desde donde se solicite el precio varía.
- Registro de la Propiedad de forma presencial: 3,64 euros.
- Online, por la web de Registradores de España: 9,02 euros.
- Intermediario o gestoría: Suelen cobrar alrededor de 20 o 30 euros.
La existencia del Registro de la Propiedad permiten ofrecer garantías y seguridad total a los participantes de una operación inmobiliaria resolviendo todas las cuestiones legales con total garantía.
El Registro de la Propiedad | Garantía legal clave
Ignasi Roselló
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