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A menudo en cualquier transacción inmobiliaria se emplea el dato “referencia catastral” o “el valor catastral”; para quien tenga alguna duda sobre su concepto -o quizás ésta sea la primera vez que oigas hablar de él- hoy detallaremos tanto su origen como su función.
El catastro es el registro administrativo estatal donde se describen los inmuebles urbanos, los rústicos y los que tienen características especiales y depende del Estado, que regula su funcionamiento.
Se trata de un registro de inmuebles y sus características, tal como un censo de viviendas. Existe documentación que demuestra que los romanos ya empleaban éste concepto a nivel fiscal, como también tenemos conocimiento de que los antiguos egipcios lo confeccionaron para que los agricultores pudieran recuperar sus tierras -correctamente- tras las crecidas del Nilo.
¿Cuál es la función del catastro?
Dos son sus funciones principales: la primera, como referencia para futuros planteamientos urbanos y rurales; los ayuntamientos y organizaciones locales no podrían poner en marcha planes de ordenamiento sin la información catastral. La segunda función es tributaria: el IBI que recauda cada Ayuntamiento está ligado al valor catastral de cada inmueble.
Tipologías de catastro.
Hay tres tipos de catastro. El primero de ellos es el catastro fiscal -que incorpora el valor del inmueble para el cálculo de le contribución proporcional del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que recaudan los Ayuntamientos-, el catastro jurídico -que recoge la relación entre el propietario, la propiedad y la comunidad- y finalmente, el catastro geométrico -cuya función es la medición, subdivisión, representación e ubicación del bien inmueble-.
Tras muchos años de errores y complicaciones, desde el año 2014 el Catastro comparte la información con el Registro de la Propiedad, lo que ha supuesto una gran agilización de gran parte de los posibles trámites. A pesar de ello, ha sido una gran lucha conseguir que el catastro reflejase los datos de una manera fiable y segura, sobre todo en periodos de alto fraude o con muchas construcciones ilegales. Queremos destacar que los actores inmobiliarios han contribuido en gran medida a que el censo de viviendas reflejada en el catastro corresponda a la realidad.
El catastro puede ya ser consultado telemáticamente por cualquier ciudadano, lo que facilita la corrección de cualquier irregularidad además de dotar de la máxima transparencia a cualquier transacción. Todos los inmuebles están registrados con la Referencia Catastral, que es el identificador oficial y obligatorio de los bienes inmuebles;
consiste en un código alfanumérico asignado por el Catastro de manera que todo inmueble debe tener una única referencia catastral que permita situarlo inequívocamente en la cartografía catastral. Está compuesta de veinte caracteres: los siete primeros identifican la finca o parcela, los siete siguientes indican la hoja de plano donde se ubica; los cuatro siguientes identifican el inmueble dentro de la finca y, finalmente, los dos últimos son caracteres de control que permiten conocer si los dieciocho anteriores son correctos, impidiendo (o detectando) errores de grabación.
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