El cambio de titularidad de una vivienda es un trámite que deberás llevar a cabo siempre que se produzca un traspaso de propiedad de un inmueble a tu favor, ya sea fruto de una compraventa, de una donación, de una herencia… Gracias a los expertos consultados por Idealista, a continuación, te explicaremos cuáles son los pasos que debes seguir para formalizar el cambio de titularidad, cuáles son los plazos y cuánto te costará.
A menudo deberemos llevar a cabo este trámite en caso de compra de un inmueble, pero también cuando lo heredemos o nos sea donado. Así mismo es frecuente que se produzcan cambios de titularidad relacionados con matrimonios y divorcios. Así, nos encontramos con los siguientes supuestos de duda habituales:
- Cambio de titularidad por compraventa
- Cambio de titularidad por donación
- Cambio de titularidad por herencia
- Cambio de titularidad de una vivienda por divorcio
Hay que tener en cuenta que el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad no es obligatorio, aunque se recomienda dar este paso para, entre otras cosas, garantizar que eres el propietario de la casa y desde cuándo. Así evitarás que tu inmueble conste a nombre de otra persona que podría venderlo de forma fraudulenta. También quedarás blindado ante posibles reclamaciones por parte de los acreedores del propietario registral, en caso de que tu inmueble sirva como garantía para esos créditos.
Así, hacer pública a través del Registro de la Propiedad la titularidad de tu inmueble evitará conflictos y facilitará las cosas en caso de verte envuelto en uno de ellos.
¿Cuándo se hace un cambio de titularidad de vivienda?
El cambio de titularidad de vivienda puede llevarse a cabo en cualquier momento, dado que no se trata de un trámite obligatorio. Si bien es frecuente que otros factores te lleven a dar el paso en el momento en que se transmita la propiedad a tu favor.
Por ejemplo, en caso de herencia o donación de un inmueble, deberás abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones dentro del plazo legal (6 meses en caso de herencia y un mes en caso de donación), siendo este un requisito imprescindible para poder cambiar la titularidad del inmueble en el registro.
Si de lo que se trata es de una compraventa de vivienda con hipoteca, es probable que el banco te exija que la vivienda conste a tu nombre en el Registro de la Propiedad, donde también quedará recogida la garantía hipotecaria asociada al inmueble como carga.
En general, cualquier operación que implique un traspaso de propiedad pasará por una notaría y, desde allí, se llevarán a cabo los trámites para el acceso de esta operación al Registro de la Propiedad.
¿Quién debe hacer el cambio de titularidad de la vivienda?
Siempre, según Idealista, el nuevo propietario se encargará de formalizar el cambio de titularidad de la vivienda. En caso de que se trate de varios, el conjunto de nuevos propietarios se encargará de hacerlo, repartiendo los gastos asociados, normalmente de forma proporcional a su cuota de participación.
El cambio de titularidad de la vivienda suele gestionarse desde la notaría, en la que se formalizarán todos los trámites relacionados con el tipo de transmisión de que se trate.
Cambio de titularidad por compraventa
Deberás pedir cita en la notaría que desees para la formalización de la compraventa, así como abonar los impuestos correspondientes (IVA o ITP), los gastos de notaría en la proporción legal y los gastos de registro. El notario te indicará qué documentación es necesario aportar (en tu caso, DNI; ficha de información personalizada (FIPER); y contrato de arras, si existe).
Cambio de titularidad por herencia
En este caso también deberás acudir al notario, donde se llevará a cabo el trámite de aceptación de la herencia, se gestionará el abono de los impuestos correspondientes (básicamente, Impuesto de Sucesiones y plusvalía municipal, en su caso) y se comunicará la operación al Registro de la Propiedad para su correcta inscripción. Deberás abonar gastos notariales y registrales.
Cambio de titularidad por donación
Este caso es muy similar al anterior: el notario dará fe de la donación del inmueble a tu favor y generará el documento notarial correspondiente, en el que debe constar la aceptación por parte del donatario. Además, a la hora de solicitar la inscripción, no solo habrá que aportar dicho documento, sino también acreditar la liquidación y pago, en su caso, del Impuesto de Donaciones, así como la plusvalía municipal.
Cambiar la titularidad de una vivienda por divorcio
En cuanto a cómo cambiar la titularidad de la vivienda tras el divorcio, lo recomendable es realizar una extinción de condominio. De esta forma, la propiedad pasará a uno de los cónyuges. También es posible la venta del inmueble a un tercero. Todas estas operaciones pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Cambio de titularidad de una vivienda por matrimonio
Según Idealista en cuanto a si es necesario o no cambiar la titularidad en el Registro de la Propiedad para que aparezca a nombre de los dos miembros de una pareja la vivienda que uno de ellos compró, pero en la que residen ambos y cuya hipoteca abonan entre los dos, hay que distinguir varios supuestos.
Si en el momento de la adquisición de la vivienda la pareja no estaba todavía casada, en el Registro de la Propiedad va a aparecer como propietario únicamente quien intervino como comprador en la escritura pública de compraventa. Si con posterioridad quiere que su pareja sea cotitular del derecho, será necesario cambiar la titularidad en el Registro a través de un negocio jurídico adecuado para la transmisión de la propiedad, como puede ser, por ejemplo, la compraventa de una parte indivisa del piso, o la donación.
En ambos casos, es necesario otorgar escritura pública y pagar los impuestos correspondientes.
¿Cuánto cuesta el cambio de nombre de una vivienda?
El precio del cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad dependerá del valor catastral del inmueble. Normalmente se habla de una suma que ronda los 600-1.000 euros. El límite mínimo son 24,04 euros y el máximo, 2.181,67 euros, según el importe correspondiente.
A esta suma se le unirán los gastos notariales y los relacionados con el pago de impuestos.
Gracias a Idealista hemos podido conocer las diferentes opciones que existen para el cambio de titularidad de un inmueble, los trámites a realizar, los costes de los mismos, así como los plazos correspondientes.
Y si necesitas ayuda para comprar o vender tu piso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderte.
Tengo un piso registrado a nombre de mi marido y mío. Mi marido falleció hace 17 años. Quiero registrarlo a mi nombre y al de mi hija. Cuánto me costaría? Si espero más tiempo, registrarlo sería gratis?
Muchas gracias. Un saludo muy cordial
Hola Maria, tu parte (entiendo que es el 50%) ya está a tu nombre. Para poner la parte de tu difunto marido a nombre de tu hija, ella deberá aceptar la herencia delante de Notario y pagar el importe de sucesiones que varía según cada comunidad autónoma que en muchas es 0€ o muy reducido. Luego el mismo Notario lo enviará al Registro de La Propiedad de tu localidad para su inscripción con un coste tambien bajo. Mejor hacerlo ahora ya que nunca será gratis del todo